Nuevas Reglas en el Transporte Internacional de Mercancías Incoterms 2020

Al contrario de lo que parecía, la nueva edición de los Incoterms preparados por la Cámara de Comercio Internacional no incluye importantes cambios, más bien se trata de adaptar las anteriores al mercado actual, son más fáciles de entender para aquellos que empiezan a conocerlas y de mejor interpretación para los que vienen usándolo porque el lenguaje utilizado es más sencillo y se incluyen apartados explicativos con comparativas y con un desglose en reparto de costes…

Además de estos cambios, en la nueva versión de los Incoterms 2020 se introducen cambios para facilitar la compresión y el uso de las reglas Incoterms a todos aquellos que acceden por primera vez a su uso.

Los cambios o adaptaciones se limitan a los siguientes:

Eliminación del DAT

El Incoterm con más conflicto ha sido el DAT y se ha suprimido principalmente porque no precisaba mucho ya que obligaba al exportador a hacer toda la logística hasta el país del comprador, dejando los bienes en una terminal o puerto, pero no indicaba que terminal, qué se considera terminal, si se descarga la mercancía… A partir de ahora se usará el DPU, Delivered at Place Unloaded, es decir, “Mercancía entregada y descargada en lugar acordado”. Las obligaciones para el exportador que se encarga de casi toda la logística, el costo y los riesgos, hasta el país de destino son:

• Embalar las mercancías y carga al primer transporte.
• Maniobras en puerto o terminal del país de origen y trámites de aduana.
• Transporte internacional (sin obligación de seguro).
• Arrastre al lugar acordado y descarga (sin pago de impuestos y trámite de importación).

Las obligaciones para el importador son:

• Apoyar el exportador con documentos e información para hacer el trámite.
• Recibir la mercancía en el punto convenido para hacer los trámites de aduana.

Modificación de Seguros en CIF y CIP

Los Incoterms que incluyen seguros se manejaban con la claúsula C. Esta cláusula de las llamadas Institute Cargo Clauses, es una cláusula marítima. Hay 3 niveles de seguros marítimos: Claúsula A, Cláusula B y Cláusula C. Tanto CIF como CIP requerían de la contratación de un seguro con la cláusula C, es decir, el seguro con la menor cobertura. A partir de los Incoterms 2020, en el INCOTERM CIP se recomienda la cláusula A, mientras que en el INCOTERM CIF se recomienda la cláusula C. Sin embargo, en el contrato, se puede especificar la cláusula que se desee por parte del comprador y vendedor.

FCA: opción de Conocimiento de Embarque “a bordo” (BL on board)

En los Incoterms 2020 se establece la opción, en caso de transporte marítimo, para que el comprador pueda dar instrucciones al transportista que ha contratado que emita a nombre del vendedor un Conocimiento de Embarque (B/L – Bill of Lading) con la anotación “a bordo” (on board), lo cual indica que la mercancía se ha cargado a bordo del buque. Éste documento de transporte se utiliza para justificar la entrega de la mercancía y, con ello, abonar el crédito al vendedor.

Despachos aduaneros

Se explica ahora con mayor precisión qué parte, vendedor o comprador, es responsable de realizar los trámites aduaneros, asumiendo sus costes y riesgos. Se incluye por primera vez el despacho de mercancías en régimen de tránsito y la norma que se utiliza es que la responsabilidad se asigna a quién asume el riesgo de transporte hasta el lugar de entrega.
En los Incoterms EXW, FCA, FAS, FOB, CPT, CFR, CIP y CIP en los que el riesgo de transporte se transmite en origen (país del vendedor) la responsabilidad en el despacho de tránsito la asume el comprador
En los Incoterms DAP, DPU y DDP en los que el riesgo se transmite en destino (país del comprador), la responsabilidad del despacho de tránsito la tiene el vendedor.

Este cambio es importante para compraventas internacionales en las que la mercancía tiene que atravesar aduanas de países complejos antes de llegar a la aduana del país de importación.

Requisitos de seguridad en el transporte

Durante el transporte de la mercancía la responsabilidad en la seguridad la asume la parte que realiza el contrato de transporte: Vendedor (CPT, CFR, CIP, CIF, DAP, DPU y DDP) o comprador (EXW, FCA, FAS y FOB).
Para despachos aduaneros, la responsabilidad sobre la seguridad recae quien realiza el despacho.
La parte no responsable en ambos casos queda obligada a suministrar a la parte obligada, a petición de ésta y su coste, cualquier información relativa a la seguridad en el transporte.

 

Miriam Barca Soler

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