PREGUNTAS FRECUENTES

¿Existe el seguro de protección jurídica para Ciberbullying?
Casi un 10% de adolescentes y preadolescentes de entre 12 y 18 años han sufrido algún acoso como el ciberbullying (maltrato físico, verbal o psicológico que se produce entre menores de forma reiterada a través de medios electrónicos) o el grooming (un adulto contacta con un menor a través de medios electrónicos, ganándose su confianza, con la finalidad de conseguir favores sexuales u …obtención de material de naturaleza sexual).
¿Sabes que hay un seguro de protección jurídica pensado para padres o tutores que quieran contar con una herramienta de prevención frente a cualquier situación de acoso que puedan sufrir los menores que tengan a su cargo a través de internet (correo electrónicos, redes sociales, aplicaciones de móvil, chats, etc.)?. Todo ello complementado con una App que se instala en el móvil de los padres y sus hijos proporcionando a los menores una herramienta que les ayuda a registrar evidencias de situaciones en las que pueden estar siendo víctimas de un acoso.
¿Podéis ayudarme a reclamar mi clausula suelo y/o los gastos de formalización de hipoteca?
Si eres uno de los muchos afectados por las llamadas “cláusulas suelo”, quieres reclamar los gastos de formalización hipotecaria o crees que tienes cláusulas abusivas, contáctanos y podrás contar con un abogado para que te asesore y si es necesario, iniciar el procedimiento de reclamación. Todo ello a través de una solución aseguradora sin competencia en el mercado
¿Que tendrás?
Cláusula suelo
1. Reclamarán ante tu banco las cantidades pagadas de más
2. Revisarán la propuesta de tu entidad bancaria y te asesoran si es lo que corresponde
3. Negocian con tu banco para conseguir lo que te corresponde
4. Si tras las negociaciones no llegas a un acuerdo, te asistirán en juicio
Gastos de formalización de hipoteca
1. Revisan el caso y te asesoran sobre las probabilidades de recuperar tu dinero
2. Reclaman ante el Servicio de Atención al Cliente de tu entidad bancaria
Redactarán, presentarán la demanda y realizaran el seguimiento hasta que se dicte sentencia
Como administrador, ¿respondo personalmente con mi patrimonio por daños?
Si no has tomado las medidas de protección para exonerar tu responsabilidad te ofrecemos la oportunidad de hacerlo ahora con nuestro seguro de D&O
Desde solo 385€ al año puedes contratar la cobertura a través nuestra, en las mejores condiciones, con Compañía de seguros de primer nivel.
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1.- Asegurados
- Administradores de la sociedad, consejo de administración
- Director general, Directos financiero, Directos de RRHH, Director comercial y cualquiera con cargo ejecutivo y con responsabilidad por toma de decisiones.
2.- Coberturas
- Pago de los perjuicios económicos causados a la propia sociedad, a los accionistas o a terceros perjudicados, por actuaciones incorrectas
- Gastos de defensa judicial y costas judiciales
- Gastos de defensa en reclamaciones derivada de daños medioambientales
- Prestación de fianzas civiles y penales
- Gastos de constitución de aval concursal
- Gastos de respuesta a requerimientos de un regulador (CNMV, LOPD…)
3.- Porque responden los altos cargos
- Actos en el ejercicio de sus funciones, contrarios a la ley y/o a los estatutos sociales
- Actos en el ejercicio de sus funciones, contrarios al deber de actuación con diligencia
4.- Quienes son terceros perjudicados
- La sociedad
- Los accionistas
- Los acreedores sociales
- Los trabajadores y sus herederos
Cualquier tercero perjudicado
¿Hay alternativas al aval bancario?
Si quieres olvidarte de los avales bancarios, tenemos la alternativa. Sustitúyelos por seguros de Caución, todo son ventajas:
+Dispondrás de mayor liquidez
+ No computa como riesgo en la CIRBE (Central de Riesgos del Banco de España). Esta ventaja no se consigue con el aval bancario.
+ Costes inferiores a los avales bancarios, debido a que no hay comisiones de estudio, ni de apertura, ni de mantenimiento, ni de cancelación, ni de notaría
+ No bloquea recursos financieros
¿Qué me aporta un seguro de decesos?
Hoy nos piden información sobre un seguro de decesos y os extendemos la misma a todos, al fin y al cabo es el único que si tienes suscrito sabes que va a utilizar en algún momento y el que exime a tus familiares de una carga emocional añadida y de mas preocupaciones. Este seguro cubre los gastos del entierro/incineración (muy elevados y más si hay desplazamientos porque nos pille de viaje por ejemplo) pero este no es el único motivo hay uno muy importante y que se valora a posteriori porque lo has vivido con alguien cercano, pues estos seguros incluyen un servicio de ayuda a los familiares para la realización de los trámites requeridos tras la defunción, en algunos casos incluso tramitación de ayudas a que tengan derecho los herederos, pensiones de hijos……
Muchas personas piensan que con las primas de la póliza de decesos, al final pagas más por el entierro de lo que te habría costado sin ella. La realidad es que teniendo en cuenta lo caro que es morirse en España habría que pagar el seguro desde muy joven y vivir muchos años para que esto ocurra sin olvidarse de los servicios administrativos, papeleo y asesoramiento que necesitan quienes se quedan y que quedan cubiertos. En función de la edad la primas pueden ser mensuales o a prima única. Si alguna vez lo has pensado pero te da pereza preguntar por algo así, supera el momento y pregúntanos, la tranquilidad con la que te quedarás merece la pena y luego decides si debes tener esta póliza, te lo cuento por experiencia, saber que mi familia puede centrarse en superar la pérdida y no en donde acudir o que pasos seguir o que papeleo realizar es algo que consuela.
Atrévete y pregúntanos.
¿Cuál es la aseguradora más barata?
Por nuestra experiencia, no hay una aseguradora más barata que otra, lo que hay es coberturas más baratas que otras o en ciertos momentos campañas de las compañías que ofrecen mayores descuentos en sus pólizas según el ramo que quieran captar (hogar, autos, empresa, salud, vida…) es lo que vienen a llamar “apetito de riesgo”, cuando quieren captar clientes en un determinado ramo abaratan las primas con campañas de captación.
Es relativamente sencillo ofrecer un mejor precio si no estás en primas mínimas, tienes un riesgo agravado o has tenido mucha siniestralidad, te contamos las opciones:
1.- Tu Corredor de seguros tiene capacidad de negociación en las compañías y velará por tus intereses, puede hacerte una oferta a la baja, bien por esa capacidad de la que hablamos, bien porque dispone de determinados descuentos adicionales en algún producto por acuerdos con la aseguradora. Nuestra recomendación es que si no tienes Corredor hables con alguno y que gestione tus pólizas. No te costará más, más bien al contrario porque podrá aplicar esos descuentos, se encargará de hacer los cambios que necesites y tramitará los siniestros que tengas con las compañías, ahorrándote tiempo, dinero, llamadas a plataformas impersonales.
2.- Si tu seguro lo contrataste hace tiempo es posible que la misma compañía tenga productos más actualizados con primas más competitivas. Habla con tu compañía a ver si es tu caso y que te hagan una actualización. Si tienes Corredor esto seguramente ya lo tenga en cuenta en cada renovación y sea por eso por lo que todos los años pagues lo mismo y en alguna ocasión pasado el tiempo te encuentres alguna rebaja, muchas veces hay incrementos considerables que las compañías aplican a las pólizas y nuestra misión de Corredor es amortiguarla o mejorar y actualizar producto. Como Corredores estamos al día de los productos y las ofertas de las compañías en cada momento.
3.- Ausencia de siniestros. El ajuste de primas por esta causa no es exclusiva de ninguna compañía, salga o no en televisión contándotelo. Quizá por eso tu seguro no se vea incrementado aunque se revaloricen capitales.
4.- Otra forma de rebajar tu seguro es disminuyendo capitales o coberturas. Si es por adaptación a una nueva realidad, adelante, será lo más adecuado, si no, ten cuidado con esto porque a la larga ante un siniestro te perjudicará. Si te prometen una rebaja confirma que las coberturas y capitales son los mismos. Por ejemplo en un seguro de hogar podrían:
- Incluir menos capital de continente, lo cual ante un gran siniestro podría arruinarte, incluso podrías estar en Infraseguro.
- Incluir menos capital de contenido (mobiliario) sin tener en cuenta que por ejemplo la cocina lo es y por poco valor que tengas en muebles ante un incendió en cocina o inundación… que estropee tu mobiliario puedes verte en una situación en la que el verdadero riesgo lo has asumido tu.
En el caso de seguros de coche o moto presta especial atención en que no te rebajen capitales de indemnización por accidente, muerte de conductor y ocupantes o invalidez que pueden haber sustituido con incapacidad y te verás perjudicado porque en la incapacidad sólo se refiere a la imposibilidad de realizar tu actividad laboral, hablando claro, si un accidentado pierde una pierna y no es fundamental en su labor profesional (puede seguir haciendo su trabajo) no tendrá derecho a indemnización. Todo ello sin contar que tu póliza puede estar cubriendo extras que no te ofrecerán del tipo objetos personales en robo maletero, indemnización por casco, grúa desde Km 0 y no desde tu vivienda, taxi en caso de inmovilización, coche sustitución….
En el caso de los seguros de salud puedes llevarte muchas sorpresas inesperadas y que pueden perjudicarte gravemente. No dudes en pedir toda la información y contarle a tu Corredor antecedentes, enfermedades preexistentes o carencias solo así podrás asegurarte que si cambias tendrás todas las coberturas y atenciones.
En los seguros de empresa es fundamental ese mapa de riesgo del que hablábamos porque te amplia información sobre tu propia empresa y los puntos débiles y desprotecciones a qué estáis expuestos, te ofrecerá las mejores soluciones.
En seguros de auto ¿Qué es un seguro de terceros ampliado?
Uno de los seguros obligatorios es el de Responsabilidad civil en autos, la Ley nos obliga a contratar uno cuando somos propietarios de un vehículo, incluso cuando se de la circunstancia de que no lo vayamos a usar: «Un automóvil que no se ha retirado legalmente de la circulación y que es apto para circular responde al concepto de vehículo…. Por tanto, no deja de estar sujeto a la obligación de aseguramiento prevista en la normativa europea por la mera razón de que su propietario ya no tenga intención de conducirlo y lo inmovilice en un terreno privado».
¿Cuál es la cobertura obligatoria entonces?, La de responsabilidad civil que cubra los daños a terceros que pueda causar nuestro vehículo, es lo que comúnmente se llama seguro a terceros. Este seguro puede ampliarse añadiendo coberturas como: ampliar los capitales de cobertura por responsabilidad civil, asistencia en viaje, incendio del vehículo, robo y/o lunas.
¿Qué es un seguro a todo riesgo de hogar?
Como en los coches, en otros ramos de seguro existen seguros a Todo Riesgo que cubren los daños materiales directos en los bienes asegurados, como consecuencia directa de cualquier hecho accidental producido de forma súbita, casual y ajena a la voluntad del asegurado. Suelen encarecer la prima porque es una cobertura muy amplia.
¿Qué es el sobreseguro y el infraseguro y qué consecuencias puede traer?
La suma asegurada es el valor atribuido a los bienes, es el límite máximo de indemnización que va a pagar la aseguradora en caso de siniestro. Insistimos en la importancia de que los riesgos sean valorados por un profesional a la hora de cubrirlos con un seguro. Para las coberturas, lo primero a determinar son los capitales a cubrir, con valoraciones de los bienes ajustadas a la realidad. En caso de que se asegure un bien por encima de su valor, hablaremos de sobreseguro y si se asegura por debajo de su valor, hablamos de infraseguro. En caso de tener un siniestro en una póliza con infra o sobre seguro, la compañía puede aplicar la regla de proporcionalidad. En el sobreseguro podrá no indemnizarte por lo estipulado sino por el valor real de lo perdido en el siniestro y en caso de infraseguro aplicaran la regla indemnizándote solo en proporción a lo realmente contratado. ¿Cómo se aplica? se multiplica la cantidad asegurada por el valor de los daños y se divide el resultado por el valor real de los bienes asegurados.
¿Puedo cancelar un seguro a mitad de año?
Los seguros generalmente tienen vigencia anual, si un seguro se contrata anualmente, aunque se abone la prima en cuotas a lo largo del año, no podrá cancelarse antes. Si los seguros con prorrogables tácitamente, además y según la Ley, el tomador podrá oponerse a la renovación avisando con al menos un mes de antelación a la fecha de renovación señalada en la póliza. En caso de que sea la Compañía aseguradora la interesada en anular la póliza, ésta deberá realizar el aviso al tomador con al menos 2 meses de antelación.
No obstante, hay determinados casos en los que la compañía puede dejar en suspenso la poliza o anularla anticipadamente por causas tasadas, como venta de coche/inmueble… En estos casos, la poliza en suspenso podrá reactivarse por ejemplo al comprar un nuevo coche y aplicar la parte proporcional pagada hasta la finalización.
¿Existe un plazo para las compañías para resolver un siniestro y para comunicarlo?
Si, según la Ley de Contrato de Seguros, el Tomador del seguro o el Asegurado o el Beneficiario deberán comunicar a la aseguradora que ha sucedido un siniestro dentro del plazo máximo de 7 días de haberlo conocido, salvo que se haya fijado en la póliza un plazo más amplio. La aseguradora tiene 40 días para tasar los daños y hacer el pago si pasados tres meses desde la comunicación del siniestro ésta no cumple con la prestación del importe total o la reparación, incurre en mora y la cuantía de la indemnización aumentaría en un 20% anual.
El seguro de vida ¿cubre el suicidio?
Salvo que la póliza diga expresamente otra duración o especificación, cubrirá el suicidio siempre que éste se produzca transcurrido el primer año desde que se contrató la póliza y ésta siga vigente.
Vivo de alquiler ¿necesito seguro?
No es obligatorio si no te lo exige el arrendador pero te lo recomendamos como medio de evitarte disgustos y sorpresas. Deberías hacer un seguro de hogar por el contenido que incluyera la responsabilidad locativa y exigir al arrendador que tuviera uno por el continente.
Contenido: son los bienes que están en el interior de una vivienda y que pertenecen al asegurado y a las personas que viven allí de manera habitual. Incluye el mobiliario (muebles, electrodomésticos y equipos electrónicos así como la ropa, el ajuar, los enseres personales y los alimentos, ojo que los muebles de la cocina también), las joyas y los objetos de especial.
Responsabilidad locativa: es la que tienes por los daños que puedas hacer a la vivienda arrendada y que el arrendador te puede reclamar.
Seguro de mascotas ¿son obligatorios?
Distinguimos entre los posibles seguros que se pueden hacer a tu mascota: salud (parecido a los seguros de salud de personas) y los de responsabilidad civil. El obligatorio es el de Responsabilidad civil en determinadas CCAA. Comenzamos por desterrar un mito que, comúnmente, ronda entre los dueños de mascotas, especialmente, entre aquellos que tienen perros: “Mi perro no está declarado como de raza peligrosa, así que no tengo obligación de contratar un seguro de Responsabilidad Civil para él”. Falso. Eso va a depender de la normativa pertinente de cada ayuntamiento dependiendo de la localidad en la que te encuentres. En Madrid, por ejemplo, este seguro es obligatorio sea de la raza que sea. Lo preferible es que consultes en tu ayuntamiento cuál es la ordenanza aplicable en tu caso, tanto si eres propietario como tenedor de animales.
Muchos seguros de Hogar lo incluyen en sus pólizas, pero algunas compañías lo establecen como genérico, es decir, como mascota del asegurado, de manera que, en caso de un siniestro, el dueño tendrá que aportar una cartilla donde se especifique que el propietario y el asegurado son la misma persona, o al menos, de la mima unidad familiar. Otras compañías exigen identificación con nombre, cartilla y chip del perro. Si no dispones de un seguro de Hogar o tu compañía no dispone de esta cobertura, puedes contratar uno específico.
Hasta ahora, nos hemos referido a los perros, pero ¿qué ocurre con los gatos? Estos no están tan regulados como los canes. Pero se ha de tener en cuenta que, como propietario, eres igualmente responsable de todos los daños que pueda causar tu gato: por ejemplo, un accidente provocado porque el animal se ha cruzado delante de un coche en marcha.
Además, debes tener en cuenta:
- Poseer más de cinco perros o gatos requiere, normalmente, una autorización específica del ayuntamiento correspondiente.
- El pasaporte europeo de animales de compañía es un documento obligatorio para cualquier desplazamiento dentro del a Unión Europea para perros, gatos y hurones.
- Se recomienda consultar las horas de paseo en el ayuntamiento, así como las normas de estancia de los animales fuera de casa, en jardines, etc.
- Lleva siempre tu documentación en regla ¡pueden pedírtela en cualquier momento!
- Recuerda que pueden multarte por pasear a tu perro sin correa. En algunos casos será también obligatorio el uso de bozal.
- Si tu perro está calificado como “potencialmente peligroso” deberás contar con la Licencia Administrativa para la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos. Además, el perro tiene que estar inscrito en un Registro de Animales Potencialmente Peligrosos.
¿Es obligatorio el seguro de edificios?
En el caso de edificios en propiedad horizontal, a día de hoy ya lo son en algunas Comunidades. El art. 24 de la Ley 2/1999, de 17 de marzo, de Medidas para la Calidad de la Edificación de la Comunidad de Madrid y en el art. 30 de la Ley 8/2004, de 20 de octubre, de la Generalitat, de la Vivienda de la Comunidad Valenciana, se establecen que en ambas Comunidades, todo edificio deberá estar asegurado por los riesgos de incendio y daños a terceros. En Madrid ademas, el art.24 de la Ley Madrid 2/1999, de 17 de marzo, dentro del apartado Medidas para la Calidad de la Edificación, se establece que todo edificio deberá estar asegurado por los riesgos de incendio y daños a terceros, considerando una infracción muy grave la falta de suscripción de dichos seguros.
El hecho de que un edificio este pasando la ITE, no significa que el seguro quede en suspenso, solo quedará en suspenso si la ITE determina la NO HABITABILIDAD del edificio, lo que supondría que no podría quedar ningún inquilino habitándolo, bajo otras sanciones importantes y de Responsabilidad civil ineludibles.
Otro caso es la obligatoriedad para las viviendas hipotecadas R.D. 716/2009, de 24 de abril, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de regulación del mercado hipotecario y otras normas del sistema hipotecario y financiero, que establece en su art. 10 la obligación de contar con un seguro de daños sobre un bien que tenga garantía hipotecaria, pero ojo!!!! No es obligatorio hacerlo con el banco, ni pueden obligarte a hacerlo con ellos, hazlo con quien mejores coberturas a mejor precio te ofrezca, solicita varias propuestas, los Corredores estamos obligados a presentar al menos 3 en casos así.
¿Qué es preexistencia y carencia y copago en un seguro de salud?
Preexistencia es toda aquella dolencia o enfermedad que tengas anterior a la contratación de la póliza. En la declaración de salud previa a la contratación, debes aportar toda la información que te soliciten, muy importante para evitar disgustos información veraz. Una vez analizadas esas dolencias la compañía puede emitir póliza con la propuesta presentada, imponer una sobrepima por alguna preexistencia para que esa dolencia sea atendida a través de la nueva póliza o rehusar emitir póliza por dicha preexistencia. Por esto si estás pensando cambiar de compañía de seguro de salud debes tener en cuenta esto, ya que pueden estar atendiéndote esa dolencia en tu compañía pero quizá no lo hagan en la nueva.
Carencia es como una franquicia de la póliza, es el plazo de tiempo desde la fecha de alta de la póliza, durante el cual no son efectivas algunas de las coberturas incluidas en la Póliza. Estos periodos varían según la modalidad de póliza, compañía…… Las más habituales son 8 meses para ingreso hospitalario y atención parto y 6 meses para ciertas pruebas diagnósticas, terapias…. En ocasiones estas carencias pueden evitarse solicitándolo a la compañía, que lo aceptará bien con sobreprima, bien solicitándonos un justificante de venir de otra compañía de salud en el momento inmediatamente anterior a la fecha de inicio de la nueva.
Copago, otra especie de franquicia, son los importes que el asegurado se obliga a pagar por acto médico o prueba diagnóstica además de la prima de la póliza. Lo incluyen algunas modalidades de póliza y es una forma de abaratar la prima anual de la misma
Me rechazan un seguro de vida por enfermedad o discapacidad ¿qué hago? ¿hay alternativa?
Cuando nos disponemos a contratar un seguro de vida no somos conscientes de que no lo haremos simplemente aceptando la oferta. Tendremos que pasar según los casos, o un cuestionario medico telefónico o incluso un reconocimiento médico cuando los capitales sean elevados. La operativa es parecida en este sentido a los seguros de salud.
De ese cuestionario/reconocimiento, derivará un informe de la compañía sobre si existen o no preexistencias. Las preexistencias son las discapacidades, enfermedades o patologías que existen en una persona antes de contratar un seguro de Salud. Es decir, se trata de cualquier condición médica que el potencial asegurado padece con anterioridad a fecha de solicitud de emisión de la póliza.
En los casos en que hay preexistencias las compañías determinarán si emiten finalmente la póliza tal cual pasó oferta, si impone sobreprima como condición para la emisión o si incluso deniega la emisión de la póliza de vida (o de salud que también es aplicable).
Ante una situación de preexistencias existe una alternativa al seguro de vida, el seguro de dependencia, y que además es 100% deducible en el IRPF.
¿Por qué decimos que es un seguro de vida? Porque existe la posibilidad de que si el Asegurado fallece, la compañía pagará al Beneficiario una renta mensual con los limites pactados en póliza.
¿Que coste tiene una póliza de este tipo?
Ejemplo tipo:
Renta vitalicia mensual de: 1.000,00
Revalorización de Renta: 2% (geométrico) anual desde la contratación
Prestación:
50% en caso de Dependencia Severa,
100% en caso de Gran Dependencia
Se puede contratar hasta los 69 años
Vitalicia
Primas anuales por cada 1.000 euros de prestación (renta o capital). Ejemplos:
Edad 30 Prima renta 25,53 Prima capital 0,25
Edad 45 Prima renta 79,66 Prima capital 1,00
Edad 55 Prima renta 223,30 Prima capital 3,32
Edad 65 Prima renta 539,97 Prima capital 9,35
Edad 75 Prima renta 2.373,34 Prima capital 53,66
Edad 80 Prima renta 5.303,29 Prima capital 136,11
Edad 90 Prima renta 16.133,19 Prima capital 580,22
¿Qué es un seguro de dependencia? Para saberlo echa un vistazo en nuestro articulo