Seguros de dependencia

Seguros de dependencia, el seguro por el que están optando muchos singles y personas que no quieren suponer una carga familiar en caso de que se vean afectados

Con la entrada en vigor de la Ley de Dependencia, el 1 de Enero de 2007 el panorama ha mejorado o al menos las expectativas y cierta tranquilidad sobre cómo afrontar económicamente situaciones de dependencia, pero no son pocas las dificultades de su aplicación, por la escasez de recursos fundamentalmente

Para ser reconocido en situación de dependencia y acceder a los derechos que establece la Ley de Dependencia es preciso:

1.- Necesitar de la atención de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar las actividades básicas de la vida diaria.

2.- Residir legalmente en territorio español y haberlo hecho durante cinco años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud (a excepción de los emigrantes retornados). Para los menores de cinco años el periodo de residencia se exigirá a quien ejerza su guarda y custodia.

Para conocer si una persona se encuentra en situación de dependencia se procede a la valoración del solicitante, en el domicilio habitual del solicitante y se realiza teniendo en cuenta los informes de salud, el entorno en el que vive, y, si las hubiese, las ayudas técnicas, órtesis y prótesis prescritas. En mayores de 3 años el instrumento utilizado para la valoracion es el Baremo de Valoración de la Situación de Dependencia, con el que se valora la capacidad de la persona para llevar a cabo por sí misma las actividades básicas de la vida diaria (cuidado personal, movilidad esencial, orientarse, entender y ejecutar tareas sencillas…), así como la necesidad de apoyo por parte de otra persona. En el caso de niños y niñas de 0 a 3 años, el instrumento utilizado para la valoración es la Escala de Valoración Específica, que mide la capacidad para realizar determinadas actividades, (sujetar la cabeza, ponerse de pie, andar solo, succionar, fijar la mirada…). Esta valoración no tiene carácter permanente, por lo que se pueden realizar revisiones de oficio cada seis meses.

Grados de dependencia

Grado I: Si necesita apoyo al menos una vez al día o tiene necesidades de apoyo intermitente o limitado para su autonomía personal.

Grado II: Si necesita ayuda dos o tres veces al día pero no requiere el apoyo permanente de un cuidador.

Grado III: Si necesita ayuda varias veces al día o cuando por su pérdida total de autonomía precisa el apoyo continuo de otra persona.

Una vez realizada la valoración se procede a elaborar del Programa Individual de Atención, en el que se establece la modalidad de intervención más adecuada para la atención de la persona, un servicio o una prestación económica, según sus necesidades y, siempre que cumpla los requisitos específicos del servicio o prestación solicitada y el régimen de compatibilidades entre los mismos. Es importante tener en cuenta que, en general, todos los servicios y prestaciones son incompatibles entre sí, salvo en el caso de los servicios de prevención y promoción de la autonomía personal, el servicio de teleasistencia y los servicios de ayuda a domicilio y atención diurna.

Los servicios de atención tienen como objetivo la promoción de la autonomía personal, así como atender las necesidades de las personas con dificultades para realizar las actividades básicas de la vida diaria.

Las ayudas económicas que contempla la Ley son:

1.- Prestación económica vinculada al Servicio: esta ayuda se presta cuando no se puede acceder a un servicio público de atención de cuidados, para facilitar el pago de estos servicios en el sector privado.

2.- Prestación para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales: se otorga a los cuidadores que sean familiares de la persona dependiente (hasta tercer grado) y que en el momento de solicitar la prestación lleven ejerciendo los cuidados más de un año.

Ambas prestaciones están sujetas al grado de dependencia y a la capacidad económica del beneficiario, siendo las cuantías máximas las siguientes:

Grado I: Cuantía máxima Prestaciones de cuidados en el entorno familiar 153 €/mes

Grado de dependencia II: Cuantía máxima prestación económica vinculada al Servicio 426,12 €/mes y cuantía máxima prestaciones de cuidados en el entorno familiar 268,79 €/mes

Grado de dependencia III: Cuantía máxima prestación económica vinculada al Servicio 715,07 €/mes y cuantía máxima prestaciones de cuidados en el entorno familiar 387,64 €/mes

El número de personas dependientes se ha visto incrementado los últimos años. El incremento de la esperanza de vida, la menor natalidad, el envejecimiento de la población y los cambios en los modelos familiares, hacen que sea preciso concienciarnos de la necesidad de fórmulas de ahorro que puedan resolver situaciones de futuro no deseadas pero cada vez más habituales.

El seguro privado va a desempeñar un papel fundamental, debido a las dificultades presupuestarias de financiación, las listas de espera en situaciones en las que el tiempo apremia porque las soluciones deben ser lo más inmediatas posibles y que a ello se une que la aplicación es desigual pues las diferencias en la cobertura llegan a ser de más del 900%, si se tiene en cuenta que mientras que en Castilla y León los beneficiarios en lista de espera no llegan al 3%, en otras regiones superan el 30%.

La realidad actual es que de las personas declaradas oficialmente con esta condición, más del 20% aun no reciben la ayuda y en muchos casos ésta llega cuando ya es demasiado tarde y el panorama parece no mejorar con los años

Ante esta situación ya son muchas las personas que están planteándose asegurarse una ayuda o prestación en caso de que en un futuro se vean afectadas y ante la incertidumbre de disponer de ayudas públicas poder quedar cubiertas o poder complementar esas ayudas. Otras lo hacen pensando en no tener que involucrar a familiares en su cuidado o simplemente ante su decisión o situación de carecer de allegados o familiares poder hacer frente a esta contingencia. Este tipo de seguros tiene además ventajas fiscales que veremos más adelante, lo que le hace doblemente interesante

¿Qué garantiza el seguro de dependencia?

Existen varias modalidades en el mercado, las más habituales:

En casos de Gran Dependencia (grado III, cuando la persona necesita ayuda para realizar varias Actividades Básicas de la Vida Diaria varias veces al día y, por su pérdida total de autonomía física, mental, intelectual o sensorial necesita el apoyo indispensable y continuo de otra persona o tiene necesidades de apoyo generalizado para su autonomía personal) o Dependencia Severa (grado II, cuando la persona necesita ayuda para realizar varias Actividades Básicas de la Vida Diaria dos o tres veces al día pero no requiere el apoyo permanente de un cuidador o tiene necesidades de apoyo extenso para su autonomía personal):

  • Una Renta Vitalicia mensual: Pudiendo elegir desde 500€ a 2.500€ en tramos de 500€.
  • La renta elegida es la referida a Gran Dependencia (50% en caso de Dependencia Severa).
  • Opcionalmente se podrá contratar un capital para cubrir los primeros gastos en caso de una situación de dependencia.
  • Las prestaciones contratadas crecerán cada año el 2% de forma acumulativa desde la fecha de contratación, adaptándolas así a la posible inflación.

¿Cuáles son las ventajas fiscales?

Deducción  el 100% de la aportación que se realice anualmente de los rendimientos de trabajo y actividades económicas. El límite de desgravación es conjunto con el resto de productos de Previsión Social (Planes de pensiones, PPA):

a) Límite aportación anual 8.000€.

b) Límite deducción. El menor entre 8.000€ o el 30% de los rendimientos netos del trabajo y actividades económicas.

La edad límite de contratación de estos seguros es de 69 años y la prima se actualiza anualmente en función de la edad alcanzada por el Asegurado

Requisitos de contratación

1.- Ser menor de 69 años (aunque depende de la compañía, los limites pueden variar de una a otra

2.- Cumplimentar solicitud y cuestionario de estado de salud

3.- Sujeto a aceptación por parte de las compañías

 Como en seguros de salud, vida… existen limitaciones a la cobertura en caso de preexistencias o determinadas exclusiones que queremos aclarar para que lo tenga en cuenta en caso de contratación. Las más habituales:

1.- Enfermedades, accidentes, lesiones o cualquier otra alteración de la salud preexistente a la contratación del seguro y que no hayan sido declarados en el en el reconocimiento médico o en la declaración de salud facilitada en la contratación.

2.- Como consecuencia de tentativa de suicidio del Asegurado o aquellas situaciones de dependencia que se deriven de accidentes, heridas, enfermedades o mutilaciones causados voluntariamente por el Asegurado.

3.- Como consecuencia de embriaguez del Asegurado, el uso de drogas, narcóticos y/o de estupefacientes no prescritos por médicamente, así como las complicaciones físicas o neuro-psiquiátricas producidas por abuso crónico del consumo de bebidas alcohólicas.

4.- Actos de imprudencia temeraria, negligencia grave, así como las consecuencias de la participación del Asegurado en actos delictivos, apuestas, duelos o riñas, siempre que en éste último caso no hubiera actuado en legítima defensa o tentativa de salvamento de personas o bienes.

5.- Hechos de guerra civil o internacional, motín, tumulto popular o insurrección.

6.- Consecuencias directas o indirectas de la energía atómica o nuclear, salvo que sean consecuencia de tratamientos médicos.

7.- Engaño o fraude.

8.- Los que se produzcan en vehículos a motor participando el Asegurado en competiciones deportivas, exhibiciones, acrobacias o rally, así como los derivados de la práctica por parte del Asegurado de cualquier deporte con carácter profesional.

9.- Los riesgos derivados de la práctica no profesional por parte del Asegurado de determinados deportes o a título profesional o amateur de vuelo sin motor, ultraligeros, ala delta, paracaidismo, parapente, así como todos los accidentes aéreos con excepción de los producidos en vuelos comerciales.

Para proceder al pago de las prestaciones, deberán haber transcurrido los siguientes periodos de carencia:

1.- Periodo de carencia de 1 año, desde la fecha de efecto del contrato o fecha de efecto de posteriores modificaciones, para las situaciones de dependencia física o funcional que no hayan sido ocasionadas por un accidente de cualquier tipo.

2.- Periodo de carencia de 3 años, desde la fecha de efecto del contrato o fecha de efecto de posteriores modificaciones, para las situaciones de dependencia intelectual, sensorial o psíquica que no hayan sido ocasionadas por un accidente de cualquier tipo.

Cuando el riesgo cubierto ocurra durante el periodo de carencia el Asegurado tendrá derecho a la devolución de las primas satisfechas hasta ese momento descontados los gastos, impuestos y recargos aplicables, quedando consecuentemente el contrato totalmente cancelado y sin desplegar efecto alguno

No será de aplicación periodo de carencia a aquellas situaciones de dependencia que se originen como consecuencia de un accidente de cualquier tipo.

Primas anuales orientativas por cada 1.000 euros de prestación (en forma de renta o en forma de capital), teniendo en cuenta una renta vitalicia mensual de: 1.000,00 € con revalorización de Renta del 2% geométrico anual desde la contratación

Prestación: suele ser el 50% en caso de Dependencia Severa y   100% en caso de Gran Dependencia

Para un asegurado que contrata a la edad de 45 años, la prima ronda los 80€ anuales. Para quien contrate con 50 años unos 135€/año y para quien lo haga con 60 la prima será de unos 360€/año

Cualquier duda puede contactar con nosotros y le informaremos sin compromiso.

 

Miriam Barca Soler

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