Algunas responsabilidades no tan obvias con esto del Coronavirus

Con la nueva situación que nos ha tocado vivir, intentando adaptar nuestras circunstancias a la situación actual y por motivos muchas veces de solidaridad, se dan situaciones nuevas que a veces no dimensionamos. Hay muchas situaciones que han llamado mi atención estos días y sobre algunas he escrito en otros foros pero hay 2 que planean sobre la Responsabilidad civil que cuanto menos generan dudas.

Una de ellas se produce como resultado del cierre de colegios. La solidaridad en unos casos hace que algunas personas se ofrezcan a cuidar en sus domicilios de los niños para apoyar a las familias en su conciliación porque quizás su trabajo no es realizable a distancia (lo que venimos en llamar el ser buen vecino). Me han llegado varias informaciones de que algunas comunidades de propietarios están habilitando sus espacios comunes para que los niños puedan usarlos en la jornada laboral de sus padres, bien por la razón anterior, bien porque es difícil el teletrabajo sobre todo con los más pequeños, y hay quienes han visto una oportunidad de negocio con el cuidado de niños.

Sin querer entrar en polémica sobre si eso es responsable socialmente para contener el coronavirus, ya que no parece que tenga mucho sentido cerrar colegios para abrir pequeños centros “guardería”, permítanme varias reflexiones:

¿Existe responsabilidad civil en el hecho de que alguien ofrezca sus servicios remunerados si se da el caso de un contagio directo a uno de esos niños o derivado a alguien de su entorno ya que parece que los niños son asintomáticos pero portadores? ¿Podría caber incluso responsabilidad penal por fallecimiento causado por este hecho? En mi opinión si, puede haberla y hay que pensar en ello antes de realizar cualquiera de estas actividades. No es mi intención ni mucho menos recomendar en estos tiempos una protección de dicha responsabilidad por nuestra actividad aseguradora, quien así lo quiera sabe cómo hacerlo.

Mi intención es prevenir a quienes lo hacen que piensen en las posibles consecuencias. En el segundo caso ¿sería responsable la Comunidad de propietarios si realiza una actividad en las instalaciones de la comunidad en contra de las recomendaciones de las autoridades?, si lo seria ¿lo cubriría la partida de responsabilidad civil de la comunidad en su seguro? No, porque no es la actividad habitual de una comunidad de propietarios ni está contemplada en ningún Seguro de Comunidad. Es más, en mi opinión, incluso la Junta de gobierno de esa comunidad podrían ser civilmente responsables individual y personalmente por la toma de esa decisión si se produjera un contagio.

En el caso de ser un acto de solidaridad con el vecino que me deja a su hijo en casa mientras trabaja tengo mis dudas, porque todos somos muy razonables pero si se produce un contagio en uno u otro sentido (a la familia del menor o al cuidador), con el miedo de fondo y la incertidumbre y nerviosismo una situación normal puede devenir en un “si lo llego a saber”. Si, sin duda, tenemos que seguir siendo solidarios y ayudar, no me malinterpretéis, pero también debemos conocer las consecuencias.

La segunda situación se enmarca en el teletrabajo. Pongamos un ejemplo, una consultoría de RRHH (a priori realiza labores teletrabajables en su mayoría), decide en contra de la recomendación no dar teletrabajo a toda su plantilla teletrabajable, solo lo hace a una parte y el resto le obliga a asistir al centro de trabajo por turnos. Se produce un contagio o hay en este último grupo una persona contagiada ¿puede ser civilmente responsable la empresa por no haber evitado el riesgo evidente? En mi opinión SI. ¿Lo cubrirá su póliza de responsabilidad civil de actividad? lo dudo.

En caso de contagio ya es claro que se considerara enfermedad laboral y la Incapacidad laboral temporal (ITE) pero en el caso de que esté cubierta por seguro privado esta ITE ¿tendría la compañía acción de repetición contra la empresa como responsable por no haber evitado el contagio cuando tenía medidas suficientes para hacerlo? Y de nuevo, los administradores de esa sociedad y quien en último termino como ejecutivo o puesto de mando decidió que puestos teletrabajables acudieran al centro en contra de la recomendación oficial ¿podrían tener responsabilidad personal? Creo que sin duda, y responderían con su patrimonio personal y familiar de las posibles indemnizaciones.

 

Miriam Barca Soler

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