¿Quién se hace cargo de los daños ocasionados en Cataluña?

Dejando al margen el coste adicional por el incremento de efectivos policiales, actuaciones de bomberos y refuerzos en equipos de limpieza. Analizamos los daños materiales ocasionados a bienes del Ayuntamiento, de comercios afectados y de particulares y que a día de hoy se calcula en más 2.700.000€ ¿Quién asumirá la reposición y las indemnizaciones de contenedores quemados, cristales de comercios rotos, saqueo en tiendas, coches calcinados o con desperfectos por golpes y rotura de cristales…, motos, coches, patinetes de movilidad urbana y el largo etcétera?

Aunque en un primer momento creamos que será el propio Ayuntamiento o la Generalitat o el Estado, no es así. Será el seguro de todos los que tenemos un seguro de daños en España quien asumirá el coste. El seguro tiene un carácter solidario pues se basa en el reparto del daño entre un número elevado de personas que están amenazadas por el mismo peligro y que responden ante él solidariamente. Pagar la prima nos garantiza la protección de personas y bienes ante los daños causados por un siniestro. La compañía aseguradora recibe las primas de personas que se aseguran ante un mismo riesgo y, cuando ocurre alguna de las circunstancias previstas en los seguros contratados, todas las personas que han pagado la prima contribuyen a la solución del problema del asegurado afectado. De ahí que uno de los mayores problemas en las compañías sea el fraude, pues no solo les afecta a ellas, sino también a cada uno de los que tenemos suscrita una póliza de seguro, en definitiva, el fraude lo sufrimos todos con incrementos de primas en ramos donde ha habido más siniestralidad, eliminación de ciertas coberturas… (pero esto lo trataremos en un artículo aparte).

Cuando contratamos un seguro, de la prima que pagamos, una parte corresponde al Consorcio de compensación de seguros (CCS), entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Economía y Empresa, a través de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. El CCS desempeña múltiples funciones en el ámbito del seguro, y entre ellas destacan las relacionadas con la cobertura de los riesgos extraordinarios (no cubiertos por las compañías) tales como catástrofes naturales, terrorismo, tumulto popular, si ha sido afectado por un fenómeno de la naturaleza o si ha sido afectado por un atentado terrorista, sedición, motín, o por actuaciones de las Fuerzas armadas o las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempos de paz. La última gran actuación de esta entidad ha sido en las pasadas inundaciones.

Por esta cobertura de riesgos extraordinarios el CCS indemniza los daños producidos por fenómenos naturales o derivados de hechos de incidencia política o social, a condición de tener suscrito un seguro para las personas o bienes afectados. Es decir, en el caso de los coches quemados, si el nuestro ha resultado afectado y tenemos una póliza que cubra daños, podremos reclamar al CCS, pero si lo que tenemos es un seguro a terceros, como solo nos cubre responsabilidad civil que es lo obligatorio para circular, no lo tendremos cubierto. Esta regla aplica en todos los casos. Si el mobiliario urbano estuviera asegurado, el CCS asumirá su cobertura, al igual que los comercios afectados y empresas propietarias de medios de transporte de movilidad urbana.

Solo en casos excepcionalísimos habrá ayudas a afectados no asegurados, por ejemplo, la declaración de zona catastrófica permitirá que los lugares afectados puedan optar a apoyos económicos, fiscales y sociales del Estado del que pueda beneficiarse independientemente de que se tenga un seguro pero en la práctica pocas veces se ha declarado y cuando se ha hecho ha sido por un fenómeno natural.

¿Qué vía queda para reclamar daños a bienes afectados si no contaban con seguro? Los hay, pero pasan por la vía de la reclamación por responsabilidad civil de los causantes, algo más farragoso en este caso al no conocer exactamente al causante y poder actuar contra él o la vía de reclamación al resto de colectivos que pudieran ser responsables últimos, pero estas cuestiones pertenecen al ámbito legal que deberán responder los expertos en derecho.

 

Miriam Barca Soler

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